REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022000

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana VANESSA CARREÑO, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos JENNY EVELIN SANABRIA RANGEL y MIGUEL GREGORIO GUILLEN LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.900.990 y V-12.654.260 respectivamente, a favor de su hija . cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.En consecuencia, admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Visitas en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,


Abg. CIOLIS MOJICA



Motivo: Conv. Reg. Visitas.
EMCC/CM/dyss