REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-003900

Revisado como ha sido el presente asunto y en atención a la solicitud de fecha 01 de febrero de 2006, presentada por la ciudadana DALIA MARISOL ANTEQUERA de ORTIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.552, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), a fin de proceder a firmar por su hijo, en virtud del porcentaje que le corresponde como co-heredero del de cujus ADOLFREDO ORTIZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 632.695, sobre el inmueble ubicado en Ocumare del Tuy, Araguita, Bloque 08, edificio 0204, cuyo contrato de venta fue suscrito por el progenitor hoy fallecido con el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y poder retirar por ante ese Instituto el Titulo de Propiedad e igualmente la diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, en la cual solicita se le otorgue autorización judicial suficiente, a los fines de retirar del INAVI el correspondiente Titulo de Propiedad, lo cual fue acordado por esta Sala de Juicio en auto dictado en fecha 18 de octubre de 2006; oída la opinión de la Fiscal 103° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone que nada tiene que objetar con respecto a la solicitud formulada por la progenitora de proceder a la firma del documento ante Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) del inmueble, antes identificado; Visto igualmente el petitorio de fecha 27 de noviembre de 2006, en la identificada progenitora solicita Autorización Judicial a los fines de protocolizar el Titulo de Propiedad del Inmueble en cuestión ante el registro Inmobiliario de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado, cumplido así lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, haciendo uso de las facultades conferidas en la Ley y Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela acuerda conceder autorización judicial suficiente para que la ciudadana DALIA MARISOL ANTEQUERA de ORTIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.552, proceda en representación de su hijo, el adolescente, a la firma del documento de propiedad del inmueble que anteriormente se identifica, ante Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria correspondiente por la ubicación de dicho inmueble, todo ello en virtud de la cuota parte que le corresponde como heredero del de cujus ADOLFREDO ORTIZ. Se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita para que la solicitante consigne pruebas de haber realizado la operación. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA






ECC-CM-DYSS