REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022082
Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el anterior escrito de Convenimiento de Guarda presentado por la ciudadana GLORIA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en interés superior del niño cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A., a petición de los ciudadanos JESSICA MERCEDES RODRIGUEZ MARTINEZ y LUIS DANIEL PEREZ TUBIÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.017.531 y V-13.945.181 respectivamente, en su carácter de progenitores del mencionado niño, quienes se encuentran actualmente separados. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención al contenido de la primera parte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Guarda en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos. En consecuencia téngase como Guardador provisional del niño, a su padre el ciudadano LUIS DANIEL PEREZ TUBIÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.181, en el entendido que el mismo cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el artículo 358 ejusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. - Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
ECC/José Gregorio.
Conv. Guarda.