REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022877
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana PATRICIA GOMEZ PENICHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.516.181, quien se encuentra asistida por la Abg. MIRIAM ALEIDA UNCAL ZAMBRANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.674; en representación de sus hijos cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A., en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los mencionados adolescentes y niña; vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano RAFAEL NICOLAS GOMEZ PENICHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.933.989; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano RAFAEL NICOLAS GOMEZ PENICHE, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria,
Abg. CIOLI MOJICA
Ecc/Cm/dyss