REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-021182
Vistas y analizadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, del ciudadano GIUSEPPE MILANESE TESOLIN, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.245.925, presentada por la abogada NELLY DURAN de JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.680, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA ORTIZ de MILANESE, titular de la cédula de identidad N° V-15.149.639, quien actúa en nombre y representación de su sobrino (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), y en atención al contenido de las mismas esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo ordenado en la Sentencia del dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente solicitud, en atención a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLI MOJICA
ECC/CM/dyss