REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022022
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de diciembre de 2006, por los ciudadanos MARIBEL RUILOBA de FUENTES y RAUL ENRIQUE FUENTES NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.966.526 y V-6.000.043 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual DESISTEN de la presente causa; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que al respecto establece el artículo 194 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 194. La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro casos, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por los ciudadanos MARIBEL RUILOBA de FUENTES y RAUL ENRIQUE FUENTES NIEVES, previamente identificados. En consecuencia, queda restablecida la normalidad de la vida conyugal y la continuación de la convivencia matrimonial de los esposos FUENTES RUILOBA. Se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria y expedir las copias certificadas que requieran las partes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos
La Secretaria,
Abg. Cioli MOjica
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