REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011885
Vista la diligencia presentada por la ciudadana CLARA DOLORES COLMENARES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.085, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.888.085, debidamente asistida por la abogada MAGALY PASTRAN, Defensora Pública Undécima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, parte solicitante en el presente Asunto contentivo de la Declaratoria de Únicos y Herederos Universales, en beneficio de la propia solicitante y de su hija, la adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), mediante la cual DESISTE de la presente causa; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la solicitante ciudadana CLARA DOLORES COLMENARES ESPINOZA, previamente identificada. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellano
La Secretaria,
Abg. Cioli Mojica
ECC/CM/dyss