REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-016349
Solicitante: LUIS MANUEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.111.587 y de este domicilio.

Abogado asistente: ODILVIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.776.-

Niño: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.).-

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.111.587 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ODILVIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.776; esta Sala de Juicio observa que Alega el solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 199, folio 100, correspondiente al año 2005, adolece del siguientes error: Se señala que la fecha de nacimiento del niño es “TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002) a las diez antes meridiem”, siendo lo correcto “ocho (08) del mes de Septiembre del año dos mil dos (2002), a las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.)”. El solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, así como original de la Tarjeta de Nacimiento y copia simple de su cédula de identidad, así como la de la progenitora.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 199, folio 100, correspondiente al año 2005, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece la fecha de nacimiento del niño de autos como “TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002) a las diez antes meridiem”, debe decir: “ocho (08) del mes de Septiembre del año dos mil dos (2002), a las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.)”.-
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. ENOE M. CARRILLO C. Abg. CIOLIS MOJICA
EMCC/DE/dyss