REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019591
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DENIECE DEL CARMEN OSORIO MONASCAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.387.104, debidamente asistida de abogado, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN CECILIA RAMOS VILLEGAS y CRUZ MARLENE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.765.499 y V-10.984.089 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus WILFREDO ENRIQUE ISTURIZ SUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-14.277.899 a su hija (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Abg. ENOE M. CARRILLO C.. LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA.
EMCC/ec/dyss
T.U.U.H