REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2.006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020797
Visto el escrito presentado por la abogada JONATHAN MERO, Defensor del niño y del Adolescente No. 157 del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación del niño, de seis (06) años de edad, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos MAYANTINA JOSEFINA ALMEIDA y MORAISE JOSE BETANCOURT BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.010.330 y V-13.360.207, respectivamente, relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño, de seis (06) años de edad; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño FREYBEL NAZARETH, de seis (06) años de edad, este Tribunal de Protección del Niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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