REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIII. Juez Unipersonal XIII


Caracas, 12 de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-017858

Partes solicitantes: LUIS BERNARDO TOVAR CARRERO y ANA MARGARITA PEÑARANDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.238.342 y 6.970.757, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS YASELLI CAPABLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.543.

Hijos habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 09/10/2006, presentado conjuntamente por los ciudadanos LUIS BERNARDO TOVAR CARRERO y ANA MARGARITA PEÑARANDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.238.342 y 6.970.757, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 30/1/1992, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según acta N°03. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombres SE OMITE LA IDENTIFICACION.Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimientos de sus hijos.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos LUIS BERNARDO TOVAR CARRERO y ANA MARGARITA PEÑARANDA DIAZ, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Abog. ANA MARINA LOVERA, quien mediante diligencia que cursa al folio (14) del expediente, expuso: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente…, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los manifestados por las partes y por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud”, y siendo que las partes señalaron con exactitud que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Libertador, del Distrito Capital, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS BERNARDO TOVAR CARRERO y ANA MARGARITA PEÑARANDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.238.342 y 6.970.757, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 30/01/1992, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según acta N°03.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de SE OMITE LA IDENTIFICACION, anteriormente identificados, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Guarda, Alimentos y Régimen de Visitas, en interés superior de ésta, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En relación a la Guarda será ejercida por la madre.
TERCERO: En relación al Régimen de Visitas: “...El padre contará con un régimen de visitas, que serán distribuidas de la manera siguiente: 1) El padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a sus menores hijos, previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. 2) Los fines de semana (sábados y domingos) los niños lo disfrutarán con el padre o la madre, en forma alterna y equitativa para ambos. 3) En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselos previo acuerdo con la madre. 4) Con relación a los períodos vacacionales y las fechas festivas de: carnavales, semana santa, Navidad (24 y 25 de diciembre) y año nuevo ( 31 de diciembre) los niños los disfrutarán con el padre o la madre, en forma alterna y equitativa para ambos padres.”
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaria: “…El padre LUIS BERNARDO TOVAR CARRERO, se compromete a suminístrale a sus menores hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, por concepto de alimentos, educación y vestidos, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán depositados durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta corriente o de ahorro en una entidad bancaria que a tal fin mantendrá la madre. En cuanto a todos los demás gastos relacionados con los menores serán cubiertos por ambos padres de por mitad. Queda entendido que el monto correspondiente a la pensión de alimentos aquí establecido, será revisable anualmente, tomando en consideración la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños …”
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, Caracas, 12 de diciembre de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBEL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.




JQA/DF/ AP51-S-2006-0017858/Arianna.