REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 12 de diciembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022204

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-022204, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos JUAN ANTONIO MARRERO DELGADO E YAMILES INMACULADA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-6.960.131 y V-3.912.698,respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION; acuerdan establecer la modalidad de obligación alimentaría en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 14 de noviembre de 2006, levantada por ante la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,



ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.
Motivo: Homologación.
AP51-S-2006-022204
JQA/DF/jqa