REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, (12) de diciembre de (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-021645

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio Contencioso, interpuesto por DOLORES M. AGUILERA G., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.385, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INGRID SINAY FLORES DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.234.564, y visto que en auto de fecha 30/11/2006, se instó a la parte a adecuar la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N°XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, declara Inadmisible la presente demanda, en virtud de no estar comprendida con los requisitos previsto en el artículo 455, ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA


Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.


Motivo: Divorcio Contencioso.
AP51-V-2006-021645
HARB/DF/Arianna.