REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, (12) de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-022315
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana KARINA ELIZABETH VAZQUEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.15.581.857, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida de abogada, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 3956, de fecha 2004, adolece el siguiente error material, al transcribir el primer apellido de la madre del niño ciudadana KARINA ELIZABETH VAZQUEZ DUGARTE, como VASQUEZ, cuando lo correcto es VAZQUEZ. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia de la cédula de identidad de la madre, donde se evidencia la corrección solicitada. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término:
PRIMERO: Donde se transcribió el primer apellido de la madre del niño ciudadana KARINA ELIZABETH VAZQUEZ DUGARTE, como VASQUEZ, debe decir VAZQUEZ dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficios.
LA JUEZA

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA FERNÁNDEZ






JQA/DF/Katiuska.-
ASUNTO: AP51-V-2006-022315
Motivo: Rectificación de Partida.-