REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022708
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2006-022708 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos LIBIA CHIQUINQUIRÁ RAMIREZ MORALES y CELESTINO ANTONIO LANDAEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 11.027.129 y 6.811.245, respectivamente, en su condición de progenitores de Los adolescentes ANTHONY DANIEL y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 07 de Diciembre de 2006, levantada por ante La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente Beto Morales Luz y Vida del Municipio Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2006-022708