REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal. Sala de Juicio Nº XIII
Caracas, 15 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014832
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hechas por el CURADOR AD-HOC, ciudadana ROSNEIVA LAPREA BUZELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.878.562, así como la manifestación de que las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, no poseen bienes de fortuna, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de acuerdo a partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de acuerdo a partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la ciudadana ROSNEIVA LAPREA BUZELLI, anteriormente identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. En consecuencia, devuélvase en original por secretaría las presentes actuaciones a su solicitante a través de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
Motivo: Curatela
JQA/DF/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2006-014832