REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 15 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015178

Por Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR.D.D.), désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto que la presente solicitud de autorización judicial para viajar al extranjero fue propuesta para una época ya transcurrida, y no habiéndose logrado la ubicación de la persona llamada por la ley para otorgar los correspondientes consentimientos, y siendo inútil el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto por haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, se declara en consecuencia concluido el presente caso. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibel Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.







ASUNTO : AP51-S-2006-015178
Aut. Jud. Viajar.
JQA/YC.