REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-021552
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la Solicitud de Medida de Protección presentada por la ciudadana abogada IRIS VALERA, Consejera principal de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio libertador, apertura procedimiento administrativo a favor del niño en referencia, en virtud de que fecha (01) de octubre de (2006) fue trasladado por los Funcionarios de la Policía de Caracas, el niño antes mencionado, ya que se encontraba extraviado de noche en la Parroquia Coche, por lo que procedieron a remitir al niño al Hospital de los Niños J.M de los Rios, para la respectiva evaluación medica, igualmente el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente dicta Medida de Protección en la modalidad de abrigo provisional y excepcional a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en la Casa Hogar “Ángel de la Guarda” Parroquia San Bernardino de conformidad con lo establecido en el artículo 160 literal “A” y 126 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En consecuencia, se estima que lo conducente es dictar la Medida de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa hogar “Fundana”, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126, Literal “i” y 128 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón se ordena notificar de la referida Medida a la Entidad de Atención antes señalada, de igual forma la misma deberá suministrar y enviar a este Tribunal lo siguiente:
UNICO: Se sirva practicar al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, un informe evolutivo u otro que pueda ser de interés para este Tribunal, y sea remitido a este despacho cada tres meses, informando lo conducente.
Del mismo modo se acuerda librar oficio al Programa de Familias Sustitutas “MI FAMILIA”, para que el niño sea incluido en dicho programa.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.




LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA FERNANDEZ

JQA/DF/José Gómez.