REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII


Caracas, 07 de diciembre de 2006.
195º y 147º

AP51-S-2005-006493

Partes solicitantes: RICHARD ORLANDO BELLO NAVARRO e YARLENIS EVELYN ESTRADA AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.710 y V-6.317.112, debidamente asistidos por la abogada DANIA TOIRAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.495.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: RICHARD ORLANDO BELLO NAVARRO e YARLENIS EVELYN ESTRADA AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.710 y V-6.317.112, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YARLENIS EVELYN ESTRADA AÑANGUREN, debidamente asistida de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separado de cuerpo de su cónyuge, y no haberse producido reconciliación alguna, asimismo en fecha 27 de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano RICHARD ORLANDO BELLO NAVARRO, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separado de cuerpo de su cónyuge, y no haberse producido reconciliación alguna,
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos RICHARD ORLANDO BELLO NAVARRO e YARLENIS EVELYN ESTRADA AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.710 y V-6.317.112, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de noviembre de 2002, ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, acta N°117.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…1): el niño quedará bajo la guarda de su madre quien la ha ejercido hasta el momento. 2)El padre dará una pensión alimenticia de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales la cual depositará en la Entidad Bancaria Fondo Común, en la Cuenta N° 0151-0005-26-4405002348 y que sé ajustará en forma proporcional , sobre las bases de los elementos establecidos en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos en cincuenta por ciento (50%) con la madre del niño en el mes de agosto o septiembre siempre que esté en Institución Escolar o Guardería, para inscripción, uniforme y útiles escolares e igualmente en Diciembre proveerá al niño de vestidos y juguetes, además se compromete en mantener la Póliza de Seguro que favorece a su hijo con la compañía de Seguro Rescarven Convida que cubre Hospitalización y cirugías 3) La patria potestad será compartida entre padre y madre. 4) El padre podrá visitar a su menor hijo en el día que de mutuo acuerdo decidan los progenitores, tomando en consideración el bienestar del niño. Igualmente de mutuo acuerdo será decidido en época vacacional y fin de año el tiempo a compartir con el niño”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (07) días del mes diciembre de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernandez

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernandez




Exp. Nº: AP51-S-2005-006493
Motivo: Separación de Cuerpos
JQA/df/jqa.