REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 06 de diciembre de 2.006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2004-000237
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 25/9/2006, presentada por el ciudadano BRIGIDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.337.603, debidamente asistido por la Abg. MARIA DE CASTRO, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°), mediante la cual solicita, se oficie al Banco Provincial a los fines de que se le autorice a movilizar las cuentas de ahorros Nros. 01080007230200233490 y 01080007230200232923, en virtud de ser el representante legal de sus hijos. Visto que en fecha 29/09/2006, se dictó auto mediante el cual se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha haya emitido pronunciamiento alguno, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto el ciudadano, ostenta la representación legal de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, autoriza judicialmente al ciudadano BRIGIDO HERNANDEZ, antes identificado a movilizar las cuentas de ahorros Nros. 01080007230200233490 y 01080007230200232923, de la Entidad Financiera Banco Provincial. Remítase en consecuencia mediante oficio a la OAP, oficio a la Entidad Bancaria antes mencionada, con el objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión. Finalmente se nombra como correo especial al ciudadano RENDEL JOSE HERNANDEZ BLANCO, para la entrega de dicho oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2004-000237