REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-021259

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.325, debidamente asistida por el Abogado PEDRO V. BELTRAN A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano LJMG, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-81.249.187, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRIT RONDON MONTIEL



AP51-S-2006-021259
YLV/IRM/Marjorie
CURATELA