REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 12 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-020518

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YASMIN KABCHI CURIEL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.896, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FMI y MNEdI, ambos venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.669.672 y V-15.204.717, respectivamente, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de sus poderdantes; en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el nombre de la madre de la niña, de manera incorrecta “MARLENE NATALI CHOURAKE de IBRAHIM” siendo lo correcto: “MARLENE NATHALIE EL-CHOUREIKI de IBRAHIM”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, poder autenticado por ante la Notaria Pública 37° del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXX, asentada bajo el N° 544, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, en el año 1.996. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXXXX, signada con el No. 544, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, y donde colocaron el nombre de la madre de la niña, de manera incorrecta “MARLENE NATALI CHOURAKE de IBRAHIM” siendo lo correcto: “MARLENE NATHALIE EL-CHOUREIKI de IBRAHIM”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA



ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL




AP51-V-2006-020518
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IRM/Marjorie