REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-019572


Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana METY, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.660.812, mayor de edad, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita sean declaradas como Únicas y Universales Herederas del de cujus LANB, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.099.999, fallecido en fecha 09 de octubre de 2006. En consecuencia, esta juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana METY, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.660.812, mayor de edad, y a la niña XXXXX, beneficiarias del De-Cujus LANB. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que se sirva entregar a las partes interesadas, todo documento original de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,



ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL
YLV/IR/Marjorie
AP51-S-2006-019572
D.U.U.H