REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019855
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia que en la decisión dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 08 de diciembre del corriente año, se omitieron los datos del viaje que realizaran los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto a su madre, ciudadana LCS, debidamente identificada en autos; esta Sala de Juicio, procede a ser la siguiente aclaratoria, respecto al referido punto:
Los referidos adolescentes, debidamente autorizados por este Despacho Judicial, viajarán a la Ciudad de Medellín-Colombia, el día 17 de diciembre del año en curso retornando el día 05 de enero de 2007, en la línea aérea de AEROPOSTAL en el vuelo N° 936 de ida y en el vuelo 937 de retorno a Venezuela, acompañados de su madre, ciudadana LCS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.360.005. Y así se declara.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
AP51-S-2006-019855
YLV/IRM/Marjorie