REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 15 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-022502

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Divorcio establecida conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano HJIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.138.149, asistido por el Abogado MIGUEL PEREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.662 contra la ciudadana MBJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.862.843; esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de los autos que el último domicilio conyugal fue en el Macuto, Estado Vargas; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lugar donde fue asentado el último domicilio conyugal; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA



ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL


AP51-V-2006-022502
YLV/IRM/Marjorie
DIVORCIO