REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente 
 
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio Nº XIV
 
Caracas, 19 de Diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2006-018786
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YdVR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.001, debidamente asistida por el Abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.527, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano JGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.917.279, en beneficio del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
 
LA JUEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
                                                                          ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
 
 
 
AP51-S-2006-018786
 
YLV/IRM/Marjorie 
 
CURATELA
 
 
 
 
 
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