REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio XIV
 
 
Caracas, 19 de diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos PLHO y TGZM, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.300.021 y V-6.310.068, respectivamente, en su calidad de progenitores del niño in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
 
LA JUEZ,
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
                                                                          ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 
AP51-S-2006-022650
 
YLV/IRM/Marjorie
 
Convenimiento O.A.
 
 
 
 
 
 
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