REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio N° XIV
 
Caracas, 20 de diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: AP51-S-2006-021528
 
 
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana AMdC, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.026.189, mayor de edad,  en representación de sus nieta (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita sea declarada como Única y Universal Heredera de la De Cujus CACdP, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.252.019, fallecida en fecha 28 de abril de 2004. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente XXXXXX, como beneficiaria de la De-Cujus CACdP. Cumplidas las presenteS actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que se sirva entregar a las partes interesadas, todo documento original de la presente solicitud. Cúmplase.
 
LA JUEZA,
 
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                           ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL
 
YLV/IR/Marjorie
 
AP51-S-2006-021528
 
D.U.U.H
 
 
 
 
 |