REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-017419

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial el escrito de fecha 13 de noviembre del año en curso, mediante el cual el ciudadano VPF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.199, expone estar de acuerdo y dar su consentimiento para que la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); viaje y se radique en Costa Rica junto a su madre, ciudadana ARZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.347; en consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el presente acuerdo, y en virtud de ello, AUTORIZA a la niña XXXXXXX, a viajar y fijar su residencia en Costa Rica, San José de Costa Rica. Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
YLV/IRM/Marjorie
AP51-S-2006-017419
AUTORIZACIÓN