REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas,08 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-020435

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana MdVRdC, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.431.338, mayor de edad, en representación de sus hijas, EACR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.041.412 y de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula Nº V-21.537.124; quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos del De Cujus AJCD, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.842.909, fallecido en fecha 22 de septiembre de 2006. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas MdVRdC, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.431.338, mayor de edad, en representación de sus hijas, EACR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.041.412 y de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiarios del De-Cujus AJCD, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.842.909. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que se sirva entregar a las partes interesadas, todo documento original de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL


YLV/IR/Marjorie
AP51-S-2006-020435
D.U.U.H