REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-021433
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUBDOLLY FERRER FUENTES, venezolana, mayor de edad, divorciada de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.922, debidamente asistida la Dra. PAOLA MORALES DE LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.456, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano RUBEN ANTONIO FERRER SCOCCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.232, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la diligencia de fecha 08/12/2006, suscrita por la ciudadana RUBDOLLY FERRER FUENTES y su abogada asistente plenamente identificadas en autos, mediante la cual dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en el auto de fecha 08/12/2006 en relación a la especificación del bien inmueble al cual hizo referencia el designado como Curador Ad-Hoc y señalan que: “…El inmueble adquirido dentro de la Comunidad Conyugal con mi esposo para ese entonces ciudadano Victor Francisco Da Silva Valente, titular de la cédula de identidad E-81.249.129, el mismo se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Parque Central Edificio Tajamar, piso 7 Apto. 7K Jurisdicción de la Parroquia San Agustín…(Omissis)…Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Décimo Segundo del Circuito del Municipio Libertador bajo el N° 8, Tomo 22, Protocolo 1ero de fecha 08 de Mayo de 1997…Por lo que el mismo sigue siendo patrimonio de ambos Ex cónyuges y de su menor hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)…”. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-021433.-