REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019251
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha quince (15) de Noviembre de 2006, mediante la cual se hace el discernimiento del cargo de Curadora Ad-Hoc en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a la ciudadana DIOLENY DESSIREE ROMERO RADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.407.294, se observa además que en la misma se identificó erróneamente a la solicitante CLAUDIA LILIANA CABEZAS, como colombiana y titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.763, siendo lo correcto identificarla como venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.636.946, lo cual ha podido evidenciarse de la copia simple de su cédula de identidad, la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente asunto. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto deja subsanado el error cometido, en lo atinente a la identificación de la nacionalidad y la cédula de identidad de la ciudadana CLAUDIA LILIANA CABEZAS, supra identificada. Expídase copia certificada de la solicitud y del discernimiento con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-019251