ASUNTO: AF49-U-2003-000106 Sentencia N° 203/2005
ASUNTO ANTIGUO: 2169

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
En fecha 07 de noviembre de 2003, MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 12.668.310, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.508, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CIRCUITO RADIO VENEZUELA, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario en contra las actuaciones materiales tendientes a intimar al cobro a la recurrente, por parte de SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), por ante el Tribunal Superior Segundo de Lo Contencioso Tributario del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR).

En fecha 13 de noviembre de 2003 previa distribución de la presente causa, se le dio entrada al Recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 20 de noviembre de 2003, mediante decisión interlocutoria se decretó Medida Cautelar de Suspensión de las actuaciones de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), en contra de la recurrente, tendientes a materializar el cobro de la “Tarifa”, a la que se refiere el Artículo 62 de la Ley Sobre Derecho de Autor, así como de todos los actos administrativos relacionados, coligados o colaterales mientras dure el presente juicio.

En fecha 09 de agosto de 2004, los apoderados judiciales de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezolana (SACVEN), consignan escrito de oposición a la admisión del Recurso.

En fecha 14 de octubre de 2004, mediante decisión interlocutoria, este Tribunal procedió a admitir el Recurso interpuesto por la recurrente CIRCUITO RADIO VENEZUELA, C.A..

En fecha 04 de noviembre de 2004, el Abogado PEDRO MIGUEL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), presento escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 19 de noviembre 2004 por considerarlas legales y pertinentes.

En fecha 01 de diciembre de 2006, los abogados ELIANA SELLONE DE BRACHO y JOSE SALVADOR BELLO RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.754 y 17.249, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del CIRCUITO RADIO VENEZUELA, C.A. y la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), también respectivamente, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D adscrita a los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de consignar contrato de transacción debidamente firmado por las partes; a los fines de que surta los efectos procesales correspondientes.

El Tribunal observa:

De acuerdo con los términos del Contrato de la Transacción suscrito por ambas partes, este Tribunal debe entender que se ha satisfecho la forma de pago del monto que ha exigido la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), por lo que al traer dicho acuerdo de transacción y solicitar que se archive el presente asunto y su homologación, las partes han puesto fin al proceso mediante actos de autocomposición procesal.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA con autoridad de cosa juzgada la Transacción presentada en el presente proceso por los abogados ELIANA SELLONE DE BRACHO y JOSE SALVADOR BELLO RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.754 y 17.249, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del CIRCUITO RADIO VENEZUELA, C.A. y la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), también respectivamente, a razón de la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra las actuaciones materiales tendientes a intimar al cobro a la recurrente, por parte de SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso El Secretario,

Fernando J. Illarramendi Peña
ASUNTO: AF49-U-2003-000106
ASUNTO ANTIGUO: 2169
RGMB/ar.-

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.), bajo el número 203/2006, se publicó la presente sentencia.
El Secretario,

Fernando J. Illarramendi Peña