REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de diciembre de 2006
196° y 147°

Revisada como ha sido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada Banesco Banco Comercial S.A.C.A) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, contra el ciudadano JOSÉ RUBEN RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.994.516, domiciliado en la población de Barbacoas, Estado Aragua, el Tribunal observa:
En fecha 10 de octubre de 2006, el Juzgado declinante antes mencionado, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa, ordenando remitir el expediente a este Juzgado.
Riela al folio 38 del presente expediente, diligencia suscrita por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la regulación de la competencia, no habiendo sido proveída dicha solicitud por el Juzgado declinante, violentándose así el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica, ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, en su artículo 8 literal h.
En consideración a lo antes expuesto, y en consonancia con las normativas antes señaladas, considera quien aquí decide, IMPROCEDENTE pronunciarse sobre su competencia, y en su lugar ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea resuelto el problema de la regulación de la competencia planteado. Librese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA


MAYKA MARTINEZ













EXP: 2006-3690.-
CEVG/MM/CAROLINA.-