REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 6763
Mediante escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2004, el abogado JESÚS ANIBAL GONZÁLEZ OJEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.486.750, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.959, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial, contra el acto administrativo de notificación de destitución de fecha 26 de mayo de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 7, que en fecha 10 de septiembre de 2004, se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 6763.
Por auto de fecha 16 de junio de 2005, se le concedió a la parte actora un lapso de diez (10) días de despacho computado a partir de su fecha de su notificación, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
A pesar de lo expuesto se observa que la parte recurrente, no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la misma, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella ejercida por el abogado JESÚS ANIBAL GONZÁLEZ OJEDA, actuando en su propio nombre y representación, suficientemente identificado en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo de notificación de destitución de fecha 26 de mayo de 2004, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA ACC.,
NILJOS LOVERA SALAZAR.
En la misma fecha de hoy, siendo las (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 269-2006.
LA SECRETARIA ACC.,
NILJOS LOVERA SALAZAR.
Exp. Nº 6763.
JNM/Ravp.
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