REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 7579
Mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2006, el abogado LUÍS RAFAEL SILVA BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.69.149, obrando en su propio nombre y representación, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), contra el acto administrativo dictado en fecha 16 de febrero de 2006, por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, abogada Mariela Casado Acero, mediante el cual acordó su remoción del cargo de Secretario de Sala, notificado por Oficio No.PCJPEB-081-06 de fecha 20 de febrero de 2006, suscrito por esa misma funcionaria.
El día 3 de agosto de 2006 se admitió la querella y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.
Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2006, la abogada NIDIA MIRAIDA ANGULO BECERRA, obrando con el carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, dio contestación a la querella.
En fecha 23 de noviembre de 2006 se celebró la audiencia preliminar, compareciendo la apoderada judicial del organismo querellado y el querellante, abogado LUÍS RAFAEL SILVA BOLÍVAR.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2006, la abogada NIDIA MIRAIDA BECERRA ANGULO, obrando con el carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República promovió las pruebas que constan en autos.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman expediente, procede este Tribunal a resolver el alegato de incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso, formulado por la abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en el escrito de contestación a la querella, con fundamento en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual, observa:
En el presente caso el ciudadano LUÍS RAFAEL SILVA BOLÍVAR interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emanado de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, abogada Mariela Casado Acero, mediante el cual acordó su remoción del cargo de Secretario de Sala, notificado mediante Oficio No.PCJPEB-081-06 de fecha 20 de febrero de 2006, suscrito por esa misma funcionaria.
Ahora bien, si bien es cierto que los funcionarios al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura disponen de un estatuto propio, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las cuales resultan aplicables conforme a la doctrina sustentada al efecto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia No.01666 de fecha 29 de septiembre de 2006), el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, resultando por ende competentes para conocer de los reclamos que estos formulan, los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, ello, en aras de preservarle a las partes el principio del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional.
De acuerdo a lo expuesto, al tratarse el caso de autos de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUÍS SILVA, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, derivado de la relación de empleo público que lo vinculó con ese organismo, mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, es evidente que el conocimiento del caso de autos le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar, por haber ejercido sus funciones el accionante en el Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUÍS RAFAEL SILVA BOLÍVAR, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Se hace constar que el presente fallo se dictó en el último día del lapso de tres días de despacho a que se contrae el artículo 398 del Código de Procedimiento civil, para admitir las pruebas promovidas por las partes, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30 a.m.) quedó registrada bajo el N°. 268-2006.
LA SECRETARIA ACC.,
NILJOS LOVERA SALAZAR
Exp. No.7579
JNM/…
|