REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
EXPEDIENTE N° 7736
Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2006, el ciudadano WILLIAM JOSÉ MORA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.470.102, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.605, interpuso pretensión de amparo constitucional contra el Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 19, que en fecha 6 de diciembre de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7736.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede éste Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional, para lo cual observa:
Antecedentes y Fundamentos de la Acción de Amparo
Fundamenta la parte accionante su pretensión en los siguientes términos:
Que prestó servicios personales para el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, desde el año 2003, hasta el día 15 de noviembre de 2006, fecha esta última en la cual por vía de hecho le fue suspendido el pago del salario, del beneficio del cesta ticket y del bono vacacional.
Que hasta la fecha de interposición de la presente solicitud de amparo constitucional, no ha sido notificado de ningún acto administrativo por lo que desconoce su situación funcionarial, considerando que le fueron violados los artículos 25 y 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que mediante Oficio Nº DG-193-2006, el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Hatillo, le solicitó al Director del Hospital Psiquiátrico de Caracas un estudio Psiquiátrico, considerando que dicho acto contraviene lo dispuesto en el Ordinal 3º del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Denuncia como conculcados los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso, el principio de protección al trabajo y el derecho al salario.
Por último solicitó la suspensión del procedimiento disciplinario aperturado en su contra, hasta tanto se produzca decisión definitiva y se ordene la reposición del mismo al estado de que se tramite por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Admisibilidad de la Acción de Amparo
Observa este Tribunal, que la petición que formula la parte actora, surge en el marco de una relación de empleo público existente entre esta última y el organismo presuntamente agraviante, regulada sustantiva y adjetivamente por las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuyo artículo 92 se prevé el ejercicio del recurso contencioso administrativo funcionarial para resolver las controversias, reclamos y solicitudes que formulen los funcionarios o funcionarias públicas o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública.
En virtud de lo anterior, a criterio de este sentenciador, disponía el accionante de un medio procesal acorde e idóneo para obtener la tutela constitucional solicitada, como lo es, el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial o querella, previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en inadmitir las acciones de amparo constitucional contra actos administrativos, hechos u omisiones verificados en el curso o con ocasión de una relación de empleo público, estableciendo que con el ejercicio del recurso contencioso administrativo de anulación funcionarial, se podía obtener el restablecimiento inmediato de la situación jurídica vulnerada, particularmente a través de las medidas cautelares, como la suspensión de los efectos del acto prevista en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las medidas cautelares innominadas, establecidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, o mediante el ejercicio conjunto de la querella con acción de amparo constitucional.
Por las razones expuestas, en el caso que aquí se ventila, la pretensión de amparo constitucional interpuesta debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ MORA MORENO, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Publíquese regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA ACC.,
NILJOS LOVERA SALAZAR.
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 267-2006.
LA SECRETARIA ACC.,
NILJOS LOVERA SALAZAR
Exp. Nº 7736
JNM/kae.-
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