REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente N° 5294
Mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2001, el abogado HÉCTOR LUÍS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.271, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS FERNANDO PARRA TEPEDINO, titular de la cédula de identidad No.5.538.794, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos.0139 de fecha 16 de enero de 2001, y No.0526 de fecha 16 de febrero de 2001, suscritos por el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta, Henrique Carriles Radonski, mediante los cuales su representado fue removido y retirado del cargo de Asistente Ejecutivo IV, adscrito a la Comisión de Urbanismo y Planificación Vial del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 32 del expediente, que en fecha 15 de agosto de 2001 se le dio entrada al mismo.
Por decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2001, se admitió provisionalmente el recurso y se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, siendo esta la última actuación que hasta la fecha de emisión del presente fallo, consta en autos se verificó en el curso del proceso.
En virtud de lo expuesto, procede este Juzgado Superior a verificar, previo el estudio pormenorizado de las actas que integran el presente expediente, si en el caso sub examine se verificó de pleno derecho la perención de la instancia, para lo cual, observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis en la resolución del presente asunto, toda vez que el supuesto bajo estudio, esto es, la inactividad procesal por el lapso de un (1) año, se produjo bajo la vigencia de esa Ley.
La disposición en comento, textualmente dispone:
“Articulo 86.- Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.”
Ahora bien, en el presente caso se observa que la causa estuvo paralizada desde el día 19 de diciembre de 2001, fecha en la cual se admitió la querella, hasta la fecha de emisión del presente fallo, no constando durante el indicado período actuación alguna que evidencie el interés de las partes en la prosecución de la presente causa.
Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor a un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial, interpuesto por el abogado HÉCTOR LUÍS MARCANO TEPEDINO, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS FERNANDO PARRA TEPEDINO, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos.0139 de fecha 16 de enero de 2001, y No.0526 de fecha 16 de febrero de 2001, suscritos por el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta, Henrique Carriles Radonski, mediante los cuales su representado fue removido y retirado del cargo de Asistente Ejecutivo IV, adscrito a la Comisión de Urbanismo y Planificación Vial del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte querellante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 300-2006.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA ISABEL RUESTA
Exp. N° 5294
JNM/…
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