REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente N° 5107
Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2001, la ciudadana HORTENSIA TOVAR DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 643.273, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARLENE GARCÍA, ANGELA ESTABA, JOSEFINA MARSELLA, ELSA DE RAMÍREZ, MIGUEL ARIZA y CELINA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.295.398, 6.111.131, 2.644.061, 8.314.554, 6.037.238 y 3.450.763, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Responsable de la Prestación del Servicio de Salud y del Uso de las Instalaciones y Equipos de la Asociación Civil Ambulatorio de Montaña Alta, designados por el Director de la Corporación de Salud del Estado Miranda, asistida por el abogado JULIO CESAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.548, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador.
Distribuido el libelo, le correspondió el conocimiento del presente recurso a este Juzgado Superior.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2002 (folio 37 del expediente) se le dio entrada al recurso y se ordenó notificar al ciudadano Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador, requiriéndole la remisión a este Juzgado de los antecedentes administrativos del caso, siendo esta la última actuación que hasta la fecha de emisión del presente fallo, consta en actas se verificó en el curso del proceso.
Procede en virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior a verificar, si en el caso sub examine se verificó de pleno derecho la perención de la instancia, para lo cual, observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis en la resolución del presente asunto, toda vez que el supuesto bajo estudio, esto es, la inactividad procesal por el lapso de un (1) año, se produjo bajo la vigencia de esa Ley.
La disposición en comento, textualmente dispone:
“Articulo 86.- Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.”
Ahora bien, en el presente caso se observa que la causa estuvo paralizada desde el día 27 de septiembre de 2002, fecha en la cual se le dio entrada al recurso, hasta la fecha de emisión del presente fallo, no constando durante el indicado período actuación alguna que evidencie el interés de las partes en la prosecución de la presente causa.
Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor a un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana HORTENSIA TOVAR DE HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARLENE GARCÍA, ANGELA ESTABA, JOSEFINA MARSELLA, ELSA DE RAMÍREZ, MIGUEL ARIZA y CELINA CONTRERAS, en su carácter de miembros de la Junta Responsable de la Prestación del Servicio de Salud y del Uso de las Instalaciones y Equipos de la Asociación Civil Ambulatorio de Montaña Alta, designados por el Director de la Corporación de Salud del Estado Miranda, asistida por el abogado JULIO CESAR MARQUEZ, contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal del Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy siendo las (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 305-2006.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA ISABEL RUESTA
Exp. N° 5107.
JNM/ravp.
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