BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el recurso interpuesto por el abogado ORLANDO ELMOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.466, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION MILFORD C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal del Estado Miranda el día 17 de enero de 1992, quedando inserta bajo el N° 78, tomo 12-A Sgdo, en contra de la Resolución N° 001556 de fecha 31 de julio de 1998, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el Tribunal previamente observa:
En fecha dos (02) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente expediente.
En fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), se dictó auto por medio del cual se le dio entrada al recurso, y se ordenó librar oficio a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de infraestructura, a fin de solicitarle los Antecedentes Administrativos correspondientes al caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), se agregaron al presente expediente los antecedentes administrativos N° 36.309, provenientes de la Dirección de Inquilinito del Ministerio de Infraestructura.
En fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), se dictó auto por medio del cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación; ordenándose notificar al Director de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005), el Alguacil titular de este Tribunal consignó las boletas de notificaciones ordenadas debidamente recibidas. Igualmente mediante auto dictado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), compareció la abogada MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.206, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consigna diligencia por medio de la cual retira el cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de julio de 2006, compareció la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.770, en su condición de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Publico a Nivel Nacional, y consigna escrito mediante la cual solicita se declare la perención de la Instancia.
En fecha 19 de septiembre de 2006, compareció la abogada MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.206, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consigna cartel de emplazamiento, publicado en fecha 15 de septiembre en el .diario el Nacional.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, y visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2006, por la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.770, en su condición de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Publico a Nivel Nacional, el Tribunal observa:
Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fue la fecha ut supra indicada.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación del cartel de emplazamiento, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho, desde la fecha en que se libra el mismo; y vista la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:

“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente desde el día veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación del cartel de emplazamiento, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho, por lo que se declara la perención de la instancia, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION, y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en el presente recurso.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA ACC
PATRICIA PRATO MONCAYO En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

PATRICIA PRATO MONCAYO


Exp: 2488/JÚNIOR