EXPEDIENTE N°. 05524
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2006, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 01 de diciembre del mismo año, el abogado SEGUNDO JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.564, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMUNICACIONES BWC, C.A.” interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.
En fecha 05 de noviembre de 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de darle apertura al recurso interpuesto, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esa fecha.
El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...
(OMISSIS)
…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”
Vista la norma transcrita y en virtud de que este Tribunal, en fecha 05 de noviembre de 2006, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente, consignar los recaudos fundamentales a los fines de aperturar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso, debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el abogado SEGUNDO JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMUNICACIONES BWC, C.A.”, antes identificados, contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 05524
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