REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 25 de noviembre de 2005 se recibió en este Juzgado, previa distribución, el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Raúl Leonardo Vallejo, Inpreabogado N° 81.047, actuando como apoderado judicial de la ciudadana STELLA JOSEFINA MARCANO DE PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 5.090.682, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

En fecha 29 de noviembre de 2005 se ordenó a la parte querellante reformular su querella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

I

Narra el apoderado judicial de la querellante que su representada se desempeñaba en el cargo de Coordinadora de Atención Integral de la Secretaria de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Vargas. Que a finales del mes de febrero del año 2005, su representada “se percata que se le estaba descontando una cifra considerable de su sueldo ya que según el vauche de pagos, le fue suspendido dicho pago sin motivar de manera alguna la administración tal menoscabo”.

Que a su representada jamás se le notificó de su remoción al cargo, lo que constituye una vía de hecho y como consecuencia inmediata de ello solicita se reincorpore a su representada al cargo del que fue despedida. Que “debido a que al no haber sido notificada de remoción alguna, ella sigue en la titularidad del cargo hasta tanto la Administración no le indique lo contrario con las apreciaciones legales debidas y los recursos pertinentes”.

Que la desincorporación al cargo se dictó sin que mediara trámite alguno, es decir, en ausencia absoluta de procedimiento, obviando el procedimiento constitutivo del referido acto, violándole el derecho a la defensa y al debido proceso, al desincorporar a su representada del cargo y disminuirle el pago, omitiendo de ésta forma la Administración su actuación propia.

Que en este caso se configuró la vía de hecho por parte de la Administración del Estado Vargas, al proceder írritamente en la desincorporación de la querellante sin la emisión de un acto administrativo que motivase la medida.

Que entre los elementos que constituyeron la vía de hecho se encuentran: que es un acto material en ausencia de acto administrativo que se materializó en la desincorporación de hechos; que carece de los actos administrativos previos que lo sustenten. Que se toma como base un acto irregular por no haberse observado el procedimiento administrativo correspondiente, que el acto es contrario a derecho y por lo tanto carece de ejecutoriedad. Que lesionó los derechos y garantías de su representada por haber incurrido en un agravio a sus derechos individuales.

Que la vía de hecho cometida por la Administración del Estado Vargas vulnera derechos inalienables de orden público, que atenta contra normas de rango constitucional y legal.

II
PERENCIÓN

Ahora bien, revisado el expediente el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2006, se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso fue el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2005 en el cual se le ordenó a la querellante que reformulara su querella, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte accionante, por ende la causa perimió el día 29 de noviembre de 2006, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

III
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la querella interpuesta por el abogado Raúl Leonardo Vallejo, actuando como apoderado judicial de la ciudadana STELLA JOSEFINA MARCANO DE PLAZA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo de la querella se señala la dirección de la parte querellante, se ordena la notificación de la parte actora en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET



LA SECRETARIA

NELLY MALDONADO DE FERREIRA



En esta misma fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,





EXP 05-1297Vv/Dm