REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
196° y 147°
Visto el escrito presentado por los abogados ANTULIO MAYA LA ROSA y JESUS MOYA CIRBA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.463.595 y 8.955.264, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 11.108 y 64.206, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano SEGUNDO ANTONIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.316.324 mediante el cual expone: “Por cuanto el Consejo Nacional Electoral acordó de oficio otorgarle a nuestro poderdante el beneficio de jubilación a que tiene derecho, con vigencia a partir del 24/08/2004….”, y en virtud de que solicitan que este Tribunal imparta la correspondiente Homologación del desistimiento del presente procedimiento. Este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento planteado y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO
EL SECRETARIO.
CLIMACO A. MONTILLA
Exp. 1645-05/FC/JDa.