REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
196º y 147º


Se da inicio al presente proceso mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 1995, por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Nancy Josefina Rodríguez Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-2.133.278, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.086, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Justicia (Hoy denominado Ministerio del Interior y Justicia).

En fecha 23 de enero de 1996, el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa admitió el recurso y ordenó proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la derogada Ley de Carrera Administrativa y practicar las respectivas notificaciones.

En la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, no compareció el Sustituto del Procurador General de la República, entendiéndose la misma contradicha de conformidad con lo previsto en el artículo 76 eiusdem. Transcurrido el lapso probatorio, sólo promovió pruebas la parte querellante.

En fecha 21 de marzo de 1996, siendo la oportunidad para presentar informes sólo compareció la parte querellante y presentó escrito de conclusiones. Iniciada la relación de la causa, se designó ponente, se dijo “vistos”, y fijó oportunidad para dictar sentencia.

El 9 de abril de 1997, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto por la querellante aduciendo que ésta impugnó un acto por ser recurrido en reconsideración y que no agotó la vía administrativa. Se practicaron las notificaciones respectivas.

El 30 de abril de 1997, la parte querellante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y se remitieron las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se abocó al conocimiento de la causa y dictó decisión en fecha 29 de abril de 1999, mediante la cual revocó la sentencia dictada por el a quo el 9 de abril de 1997 y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen con el objeto que se pronunciara sobre el fondo de la controversia. Se practicó la notificación del Procurador General de la República, y a su vez la querellante se dio por notificada mediante diligencia. No consta en autos que se hubiere practicado la notificación del querellado. Posteriormente, una vez constituida la Corte Segunda se remitió la causa a este Juzgado.

Extinguido el Tribunal de la Carrera Administrativa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictada en fecha 9 de julio de 2002 por la Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522, de fecha 6 de septiembre del mismo año y conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Nº 2002-0006, de fecha 25 de septiembre de 2002, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resultan competentes para conocer las causas que cursaban por ante ese Tribunal, los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Realizada la distribución de expedientes por el distribuidor de turno, se asignó la causa a este Tribunal, se le dio entrada y ordenó anotarla en los libros respectivos y mediante auto fechado 31 de mayo de 2006, se declaró competente para conocer, se abocó al conocimiento de la misma y ordenó la notificación de las partes a los fines que comparecieran por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, a tenor de lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a manifestar su interés o no en que se dicte sentencia de fondo, conforme a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se practicó la notificación del querellado y remitió copia certificada a la Procuradora General de la República. La parte querellante fue notificada mediante boleta fijada a las puertas del Tribunal por cuanto cambio de domicilio procesal otro.

El 09 de agosto de 2006, el abogado Francisco G. Amoni Velásquez., en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, en virtud del permiso no remunerado por un año, concedido a la Juez de este Tribunal Abogada Sol E. Gámez Morales, por la Comisión Judicial y Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia para laborar en la Procuraduría General de la República. Se practicaron las respectivas notificaciones.

Se dejó constancia por Secretaría el 18 de octubre de 2006, que se encontraban notificadas las partes del abocamiento del Juez Temporal y transcurridos 10 días de despacho siguientes a esa fecha, la causa se reanudaría.

El 07 de noviembre de 2006, la Juez Provisorio de este Juzgado asumió nuevamente el conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 20 de octubre de 2006, se reincorporó al cargo, luego de presentar renuncia al permiso concedido.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

La querellante en su escrito recursorio expone que en fecha 6 de junio de 1995, fue notificada del acto administrativo Nº 468, de fecha 18 de mayo de 1995, suscrito por el ciudadano Rubén Creixems Savignon, en su carácter de Ministro de Justicia para esa fecha, mediante el cual le notifican su remoción del cargo de Notario Público de la Notaría Trigésima Séptima de Caracas. Señala la querellante que desde el 1 de febrero de 1960, desempeñó diferentes cargos en la Administración Pública Nacional. Que a pesar de haber sido notificada de la decisión de remoción, el Ministerio de Justicia no dio cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la disponibilidad y reubicación a las que tiene derecho.

Indica que el acto administrativo está viciado de ilegalidad y que no reúne los requisitos mínimos para que surta efectos jurídicos, dado que en fecha 18 de mayo de 1995, misma fecha del oficio de notificación de remoción, se dictó Resolución Nº 142, suscrita por el Ministro de Justicia, designando Notario Público Interino de la Notaría a la abogada que se menciona en la misma.

Por último, solicita al querellado transija en restablecerle sus derechos conculcados, o en su defecto, sea condenada con los siguientes pronunciamientos: i) Declare la nulidad absoluta y falta de motivación del acto administrativo contra el cual recurre, ii) Ordene su inmediata reincorporación al cargo de Notario Público de la Notaría Trigésima Séptima de Caracas, o a otro de igual o mayor jerarquía y iii) Ordene la cancelación de los sueldos dejados de percibir y de los emolumentos producidos por concepto de arancel judicial, habilitaciones, traslados y transporte causados desde su remoción del cargo hasta su efectiva reincorporación, así como de todas las vacaciones vencidas desde el ingreso al cargo y las que se sigan venciendo hasta su efectiva reincorporación; iv) Ordene el reconocimiento del tiempo transcurrido desde la remoción hasta su efectiva reincorporación, para los efectos de antigüedad en la administración Pública; v) Ordene la indexación de la cantidad de bolívares por concepto de sueldos dejados de percibir, bonificaciones de fin de año, bonos vacacionales, emolumentos producidos en la Notaría por concepto de arancel judicial, habilitaciones, traslados y transporte causados desde la remoción hasta su efectiva reincorporación en el cargo; y vi) Ordene el pago de los intereses moratorios de todos los conceptos anteriormente reclamados, según el porcentaje establecido por el Banco Central de Venezuela. Que en el supuesto de declararse sin lugar la demanda de nulidad del acto de remoción y retiro, y consiguiente reincorporación, solicita en forma subsidiaria el pago de sus prestaciones sociales por sus servicios durante el lapso del 3 de septiembre de 1990 hasta el 6 de julio de 1995, fecha de vencimiento del lapso de disponibilidad, calculadas éstas en base a los ingresos de los últimos seis meses y sumados el sueldo básico, los emolumentos como habilitación, traslados y transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa y los artículos 31 al 37 de su Reglamento, para lo cual solicitó una experticia complementaria del fallo. Asimismo, solicitó con carácter subsidiario, se le conceda el beneficio de jubilación a que tiene derecho, por tener más de 25 años de servicio en la Administración Pública Nacional y contar con 55 años de edad, según lo dispuesto en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados Públicos.

II
ALEGATOS DEL QUERELLADO

En la oportunidad fijada para dar contestación a la querella interpuesta, no compareció el Sustituto del Procurador General de la República, entendiéndose la misma contradicha de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la derogada Ley de Carrera Administrativa.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para emitir decisión esta Jurisdicente pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia de mérito en la presente causa, conforme a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 29 de abril de 1999 y como punto previo pasa a hacer las observaciones siguientes:

La querellante ciudadana Nancy Rodríguez Blanco, en el petitum de su escrito recursorio, solicita al querellado transija en el restablecimiento de sus derechos, a su decir, conculcados, o en su defecto, sea condenado por el Tribunal, declarándose la nulidad absoluta y falta de motivación del acto administrativo ut supra indicado, ordenando su reincorporación al cargo de Notario Público de la Notaría Trigésima Séptima de Caracas, o a otro de igual o mayor jerarquía y el pago de las cantidades de dinero por los conceptos especificados en el mismo, y que en caso de declararse sin lugar la demanda, en forma subsidiaria, se condene al querellado al pago de sus prestaciones sociales y se le conceda el beneficio de jubilación.

Se observa que la querellante en la oportunidad en que interpuso la demanda tenía interés procesal para accionar, requisito éste constitutivo de la acción que le motiva y legitima para acudir ante el órgano jurisdiccional, como en efecto lo hizo, para solicitar la satisfacción de su pretensión, cual es, el restablecimiento de la situación jurídica, a su decir vulnerada. A tal efecto, se hace imperativo recordar cuál es el objeto de la pretensión en la acción que dio origen a las presentes actuaciones, siendo principalmente la reincorporación de la querellante al cargo de Notario Público de la Notaría Trigésima de Caracas, o a otro de igual o superior jerarquía al que ostentaba al momento de su remoción.

En tal sentido, resulta necesario hacer referencia a la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal, respecto a los términos jurídicos acción y pretensión, así tenemos que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.648, de fecha 13 de julio de 2000, expresó:

“ … En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos... ”

Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00075, de 23 de enero de 2003, en el Expediente Nº 2001-0145, señaló:
“….Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue la tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido este como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada..”

Para mayor abundamiento el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, con respecto a la pretensión de condena señaló, que como su nombre lo indica, es aquella mediante la cual se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho a través del cumplimiento de la obligación recíproca que está a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Ronberg, edicion Organización Graficas Carriles, C.A., Caracas 1999, Volumen II, pág. 116)

Ahora bien, revisadas las actas que componen la presente causa se pudo constatar que en fecha 31 de julio de 2006, este Tribunal recibió Oficio N° 0230-4712, de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la ciudadana Maria Cristina Barroso Matos, en su carácter de Directora de ese Despacho, mediante el cual acusa recibo de la comunicación Nº 0480/1-2006, de fecha 6 de julio de 2006 e informa a este Juzgado que la ciudadana Nancy Josefina Rodríguez Blanco, titular de la cédula de identidad N° 2.133.278, en la actualidad desempeña el cargo de Notario Público de Coro, estado Falcón, el cual viene ejerciendo desde el 22/07/98 hasta la fecha, agregando que la precitada ciudadana había ejercido en ese Organismo los cargos de Notario Público Trigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Federal desde el 03/09/90 hasta el 6 de julio de 1995; Inspector Nacional de Registros y Notarias con carácter interino desde el 16/07/97 hasta el 30/10/97 y Registrador Subalterno del Distrito Páez del Estado Miranda, con carácter interino desde el 28/10/97 hasta el 21/07/98; en virtud de ello manifestó que dicha Dirección considera que no existe materia sobre la cual decidir en relación a la querella interpuesta por la referida ciudadana, remitiendo a los efectos de su verificación, copia certificada de los recaudos relacionados con los cargos antes mencionados, que cursan a los folios ciento ocho (108) al ciento veintiuno (121) , “ambos inclusive”, del presente expediente judicial los cuales se especifican a continuación:

Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 36.504, de 28/7/1998, (folios 108 al 110), de publicación de Resolución Nº 149 de 22/7/1998, suscrita por Hilarión Cardozo, otrora Ministro de Justicia, de designación de Nancy Josefina Rodríguez Blanco como Notario Público en la Notaría Pública de Coro, estado Falcón.

“Cuenta” (folio 111), de fecha 7/7/1998, presentada al Ministro de Justicia, para consideración y aprobación del nombramiento ut supra indicado.

Comunicación Nº 0230 4689, (folio 112), de 17/8/1998, suscrita por la Directora General Sectorial de Registros y Notarías, dirigida a Nancy Rodríguez Blanco, participándole su designación del cargo mencionado.

Comunicación Nº 0230 0319, (folio 113), de 29/10/1997, suscrita por la Directora General sectorial de Registros y Notarías, dirigida a la abogada Nancy Rodríguez, participándole su designación como Registradora Subalterna del Distrito Páez del estado Miranda, con carácter interino.

Resolución Nº 396, (folio 114), de 28/10/1997, suscrita por el Ministro de Justicia, de designación de la abogada Nancy Rodríguez, como Registradora Subalterna del Distrito Páez, estado Miranda, con carácter interino.

“Cuenta” (folio 115), presentada por la Directora General Sectorial de Registros y Notarías al ciudadano Ministro de Justicia, de fecha 28/10/97, sometiendo a su consideración y autorización para efectuar el nombramiento como Registradora Subalterna ut supra indicado.

Resolución Nº 396, (folio 116), de 28/10/1997, suscrita por el Ministro de Justicia, de la designación de la abogada Nancy Rodríguez como Registradora Subalterna del Distrito Páez, estado Miranda, con carácter interino.

Comunicación Nº 3997, (folio 117), de 17/7/1997, suscrita por la Directora General Sectorial de Registros y Notarías (E), dirigida a Nancy Rodríguez, notificándole que a partir del 16/7/97, ha sido nombrada con carácter interino para ejercer las funciones del cargo como Inspector Nacional de Registros y Notarías I en la Inspectoría Nacional de Registros y Notarías de esa Dirección.

Constancia suscrita por el Director General Sectorial de Personal del Ministerio de Justicia, (folio 118), dando fe que Nancy Rodríguez desempeñó el cargo de Notario Público en la Notaria Pública Trigésima de Caracas, desde el 3/9/90 hasta el 6/7/95, fecha en que fue retirada del Organismo y que dicha ciudadana devengaba el sueldo de Bs. 37.302,32 mensuales, mas los emolumentos que establece el articulo 43 de la Ley de Arancel Judicial, constancia que tramitó sólo a los efectos del pago de prestaciones sociales, conforme se señala en la misma.

Gaceta Oficial de la República, Nº 34.542, (119 y 120), de fecha 30/8/1990, de publicación de Resolución s/n, de designación de Nancy Rodríguez, como Notario Público en la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas.

Certificación de los documentos que anteceden, suscrita por la ciudadana María Cristina Barroso Matos, Directora General de Registros y Notarías, (folio 121), conforme a las atribuciones que le fueron conferidas.

Precisado lo anterior, y revisadas como han sido las actas contenidas en el presente juicio, se pudo constatar que ha quedado plenamente demostrado en autos, que la querellante ciudadana Nancy Rodríguez Blanco, desempeñó el cargo de Notario Público de la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas desde el 30/8/1990 hasta el 6/7/1995, adscrita al extinto Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia, fecha en que fue retirada de ese organismo, que devengaba el sueldo de Bolívares Treinta y siete mil trescientos dos con treinta y dos céntimos (Bs. 37.302,32), mas los emolumentos correspondientes, tal como se señala en la copia certificada de la constancia que cursa al folio 118, suscrita por el Director General Sectorial de Personal; que posteriormente continuó desempeñando funciones en el extinto Ministerio de Justicia, siendo designada Inspectora Nacional de Registros y Notarías I, en la Inspectoría Nacional de Registros y Notarías, en fecha 17 de julio de 1997, según comunicación Nº 0230 3997 de 17 de julio de 1997 (folio 117), igualmente quedó comprobado que en fecha 28 de octubre de 1997, fue designada Registradora Subalterna del Distrito Páez del Estado Miranda, con carácter interino; y por último, fue designada Notario Público de la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, cargo que actualmente ostenta, lo cual se puede corroborar en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 36.504, de fecha 28/7/1998, que cursa en copia certificada a los folios 108 al 110 de las actas que componen la presente causa, en la que aparece publicada la Resolución Nº 149 de 22/7/1998, suscrita por Hilarión Cardozo Esteva, Ministro de Justicia para esa fecha.

En razón de lo anteriormente expuesto, considera esta jurisdicente que si la pretensión de la accionante ciudadana Nancy Rodríguez, halló plena satisfacción antes de la sustanciación definitiva del presente proceso, por cuanto desde el 17 de julio de 1997, fue reincorporada a un cargo de igual jerarquía al que ostentaba al momento de su remoción, y posteriormente designada en otros cargos similares, hasta el 28 de julio de 1998, fecha en que se efectuó su nombramiento como Notario Público de Coro, estado Falcón, el cual ostenta actualmente, se logró la tutela judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta innecesario entrar a analizar el fondo de la controversia, dado que el objeto del mismo quedó extinguido, aunado al hecho que se constató la pérdida de interés procesal de la accionante, ya que no ha comparecido por sí ni por intermedio de su apoderado judicial a impulsar la causa, ni a solicitar se dicte sentencia, siendo su última actuación procesal de fecha 30 de abril de 1997, es decir, tiene 9 años, 7 meses y 21 días sin realizar actuación procesal alguna, resultando por tanto absurdo que este órgano jurisdiccional o cualquiera otro, teniendo conocimiento de la pérdida de interés procesal del accionante continúe la sustanciación de un proceso determinado. Tal proceder constituiría una indebida dilación procesal en perjuicio del órgano jurisdiccional, dada la congestión de causas- en virtud de que la voluntad de restitución de la situación jurídica infringida, ha quedado desvanecida, bien por la subsanación por parte del agente lesivo, -como sucedió en el caso sub judice-, bien por la irreparabilidad del daño causado, tal como quedó establecido en Sentencia Nº 629, de fecha 27 de junio de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en el Expediente Nº 00-0672.

Es así, que ha quedado plenamente demostrado en autos que el querellado Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia, efectivamente, restableció la situación jurídica de la querellante ciudadana Nancy Rodríguez Blanco, al designarla Notario Público de la Notaría Pública de Coro, estado Falcón, según Resolución N° 149, de fecha 22 de julio de 1998, suscrita por el Ministro de Justicia para esa fecha, ciudadano Hilarión Cardozo Esteva, publicada en la Gaceta Oficial de la República de fecha 28 de julio de 1998, cargo de igual jerarquía al que ostentaba la accionante al momento de su remoción, quedando en consecuencia, satisfecha la pretensión de la querellante, conforme a lo alegado y solicitado en su escrito recursorio, por lo que resulta inoficioso para esta Juzgadora seguir el curso de un proceso que carece de objeto, y se hace forzoso para quien aquí decide, declarar el decaimiento del objeto de la pretensión, tal como se establecerá en el dispositivo de la presente decisión. En virtud de ello, y siendo que el Tribunal no entró a analizar el fondo de la controversia, es innecesario pronunciarse sobre el resto de los pedimentos efectuados por la querellante en el petitum de su escrito recursorio. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: El decaimiento del objeto de la pretensión en la querella funcionarial incoada por la ciudadana Nancy Josefina Rodríguez Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-2.133.278, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.086, representada posteriormente por el abogado José Ramón Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.780 contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del extinto Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia, en virtud del acto administrativo de remoción signado con el N° 468, de fecha 18 de mayo de 1995, suscrito por el ciudadano Rubén Creixems Savignon, en su carácter de Ministro de Justicia para esa fecha del extinto Ministerio de Justicia, mediante el cual le notifican a la querellante la remoción del cargo de Notario Público de la Notaría Trigésima Séptima de Caracas.

SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso, se hace innecesario practicar la notificación de las partes. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese bajo Oficio, a la Procuradora General de la República el contenido de la presente decisión remitiéndole copia certificada de la misma.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA,

SOL E. GÁMEZ MORALES
LA SECRETARIA,

LISSETTE VIDAL MARIN
En la misma fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, quedando signada bajo el N° 012/2006.

LA SECRETARIA,

LISSETTE VIDAL MARIIN















SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXP. N° 14.648. (Nomenclatura del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa)
SGM/LV