REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (01) de diciembre de 2006

147º y 196º

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, suscrita por la abogada María Teresa Mendoza Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la pare actora, ciudadano Carlos Eduardo Uzcategui Valero, mediante la cual requiere del Tribunal lo siguiente:
“… que remita nuevamente los Oficios 2203-2006, 2204-2006, 2205-2006, 2206-2006, 2207-2006, y 2210-2006, toda vez que los tres últimos no tienen fecha de emisión y todos presentan error cuando se identifica el número de este expediente que debe leerse 42859 y no 42589.
Aunado a esto, a los primeros oficios entregados por el Alguacil no se les anexó la copia consignada por esta representación junto al escrito de promoción de pruebas a tal fin y tememos que los datos suministrados en los Oficios no sean suficientes para la evacuación eficiente de la prueba que se desea
…solicitamos que se libren nuevamente los Oficios con las correcciones correspondientes y que se realice el desglose de los fotostatos respectivos para la evacuación de tal prueba, consignados junto al escrito de promoción, e indicamos que esta representación considera que los errores presentes en los Oficios referidos dificultan la práctica de la prueba de informes y copias…”
Quien suscribe a los fines de pronunciarse sobre la petición presentada por la representación judicial de la parte actora observa:
De la revisión detallada a todas y cada una de las actas que conforman el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el cual fue suscrito por los abogados Carlos Sánchez Cacheiro, Ivette de Valdés García-San Miguel y María Teresa Mendoza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.832, 22.663 y 108.340, respectivamente, conformado por 30 folios útiles y 119 anexos, se pudo constatar que dicha representación en ningún título, capitulo o numeral del referido escrito de pruebas solicitó el desglose de las copias que fueron consignadas al mismo para ser remitidas conjuntamente con los oficios que se libraran en virtud de la prueba de informes promovida por los referidos apoderados, por el contrario, dichos fotostatos son parte integrante de las pruebas promovidas, por cuanto fueron agregadas como “anexos”, y no para que fuesen desincorporadas con posterioridad a la admisión para ser remitidas simultáneamente con los oficios a las distintas entidades mencionadas en el numeral 4 del capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
Asimismo, en el auto de admisión de las pruebas dictado por este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente, específicamente el día treinta (30) de octubre de 2006, no se indicó que se anexaría fotostato alguno por no haberlo requerido la parte al momento de promover la prueba.
De igual manera, expone el accionante que a los primeros oficios entregados por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano José Centeno, no se les anexó la copia consignada conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, temiendo con ello que los datos suministrados en los oficios no sean suficientes para la evacuación eficiente de la prueba. Respecto a ello observa este Tribunal que la información que fue solicitada: a) La Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas, b) Comisión de Finanzas de la Asamblea nacional, c) Ministerio de Finanzas, d) Dirección de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, e) Tribunal Noveno de Primera Instancia Civil y Bancario con Competencia Nacional; y, f) Diario “Las Verdades de Miguel”, reposa en los archivos de todas y cada una de las referidas entidades, por lo que son dichos organismos los encargados de remitir copia de la información solicitada a este Tribunal, en los términos exigidos en el oficio librado, teniendo la actora la carga de sufragar el costo de tales fotostatos como se indicó en el auto de admisión de pruebas. Así se precisa.
Por lo que respecta a los errores que contienen los oficios emitidos por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, en relación al numero de expediente así como la fecha de emisión, observa quien suscribe que los mismos son errores de forma, lo cual no altera de ninguna manera el fin para el cual fue promovida la prueba, pues al momento de llegar las resultas de todas y cada una de las referidas entidades, las mismas pueden ser perfectamente identificables por las partes y el motivo; y, posteriormente anexarse al expediente, por lo que resulta improcedente librar nuevamente los oficios.
Dicho lo anterior, y comoquiera que el Tribunal no puede introducir un hecho modificativo a lo solicitado por las partes en el lapso probatorio, y acordado al admitirse las probanzas en cuestión, resulta impretermitible para este Juzgado negar la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Teresa Mendoza Díaz. Así se precisa.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ