JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 12 de diciembre de 2006.-
Años: 196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2006, por los abogados Arnaldo José Murillo Barriño y Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 50.487 y 8067 respectivamente, mediante la cual impugna el poder otorgado por los ciudadanos Guillermo Rojas Silveira y Esperanza Catalina García, identificados en autos, a los abogados Haidee María Martínez Arenas y Zulia Coromoto Arenas Mosqueda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.304 y 95.928 respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer observa: de una revisión del poder otorgado en fecha 27 de octubre de 2006, ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, por los ciudadanos Guillermo Rojas Silveira y Esperanza Catalina García, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.179.189 y 4.219.714 respectivamente, a los abogados Zulia Coromoto Arenas Mosqueda y Haidee María Martínez A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 95.928 y 100.304 respectivamente, consignado en fecha 03 de noviembre de 2006, se desprende que los otorgantes actuaron como personas naturales (representación de sus propios derechos), y no en nombre y representación de la sociedad mercantil Obras Técnicas de Ingeniería C. A. Obratecnia, (persona jurídica) demandada por Cobro de Bolívares.-
Ahora bien, ha establecido la doctrina patria que en principio toda persona capaz civilmente puede otorgar mandato judicial, bien se trate de persona natural o jurídica, para actuar en juicio y en general para ejercer la representación en todas las gestiones inherentes al ejercicio de la profesión de abogado, la cual exige el otorgamiento de un instrumento autentico, denominado “Poder”, cuyo contenido y forma está sometido al cumplimiento de ciertos requisitos esenciales para su validez; en el caso de marras, nos encontramos en presencia de una demanda incoada contra una persona jurídica, específicamente la compañía anónima OBRATECNIA, que según la doctrina y legislación venezolana debe otorgar poder por intermedio de su presidente o por los administradores señalados en los estatutos para representarla, tal como lo señala el artículo 213 del Código de Comercio ordinal 8vo, de ello que el poder traídos a los autos no es suficiente para que los ciudadanos Guillermo Rojas Silveira y Esperanza Catalina García, ostente tener el carácter que pretenden atribuirse o actúen en juicio en representación de la referida compañía anónima, por cuanto carecen de cualidad, razón por la cual este juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, repone la cusa al estado procesal que se encontraba para el momento en que comenzó actuar ineficazmente los apoderados judiciales, que no es más que el estado de notificación al defensor judicial, Guillermo Maurera, para que éste acepte o presente excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de ley, y así represente al demandado.- Así se declara.-
La Juez
La Secretaria.
Maria Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.