REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Por recibido como ha sido el presente expediente procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio III, en virtud de la declinatoria de competencia declarada en fecha 07-08-2006, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 20-09-2006, correspondiéndole conocer de dicha causa a este Tribunal, previo sorteo de Ley, el cual ordenó la nuevamente remisión del mismo al mencionado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio III, a los fines de subsanar las diferentes deficiencias presentadas en la foliatura; y, subsanadas las mismas, este Tribunal le da entrada y la Juez se avoca al conocimiento de la causa. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa:
La parte demandada promovió escrito de pruebas en fecha 25-07-2006, sin que el Tribunal que conoció de la causa se pronunciara en esa oportunidad respecto a su admisión o no, y por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, este Tribunal las admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
Asi las cosas; y, en vista de las reiteradas solicitudes efectuadas por la representación judicial de la parte actora, respecto a la prueba de Reconocimiento Médico Legal a practicarse en la persona de la co-demandada ciudadana KATYUSKA JOSE VENEGAS PEREIRA, sin que conste en autos la respectiva respuesta por parte de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), el Tribunal ordena ratificar el contenido de los oficios librados al efecto.-
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
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