REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la abogada MARIELA RUSSO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.859, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-03-2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro., este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia intímese a la parte ejecutada, sociedad mercantil SELECCIONES SELEMAR, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-12-48, bajo el Nº 994, Tomo 5-C., reformados sus estatutos sociales según asiento en el mencionado Registro Mercantil, el 31-07-85, bajo el Nº 16, Tomo 25-A-Pro., siendo su última modificación en sus estatutos sociales, inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 08-01-99, bajo el Nº 1, Tomo 2-A-Pro., en la persona de su Presidente ciudadano CANDIDO RODRIGUEZ CID, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 983.709, en su carácter de deudora principal, así como también a la empresa mercantil BERCID C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01-10-1964, bajo el Nº 79, Tomo 35-A, reformados sus estatutos sociales según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 22-11-84, bajo el Nº 65, Tomo 42-A-Pro., en la persona de su Vice-Presidente ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ BRODNER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.517.258, en su carácter de garante, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última intimación que de ello se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 281.000.000,00), por concepto del saldo del capital del préstamo; SEGUNDO: La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), por concepto de intereses de mora causados sobre la alícuota de capital contenida en la cuota Nº 8 del préstamo a interés, calculado durante el período comprendido desde el 11-09-2004 al 11-10-2004; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 201.945.833,33), por concepto de intereses moratorios causados sobre el saldo del capital del préstamo, desde el 12-10-2004 al 13-10-2004, discriminado de la siguiente manera: 1) La cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76.119.777,78), por concepto de intereses causados desde el día 12-10-2004 al 11-05-2005, a la tasa del 46% anual, destacándose que la tasa aplicada ascendía al 43% anual; y, 2) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 125.825.555,55), por concepto de intereses de mora causados desde el día 12-05-2005 hasta el 13-10-2006, ambos días inclusive, a la tasa del 31% anual, destacándose que la tasa aplicada ascendía al 28% anual; CUARTO: Los intereses moratorios que siga devengando el saldo del capital adeudado, a partir del 14-10-2006, inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. QUINTO: Las costas y costos del juicio. Advirtiéndoseles que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se les concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por la planta Piso Tres (3) del edificio para comercios y oficinas denominado SELEMAR, situado entre la Calle Real de Sabana Grande, hoy Avenida Abraham Lincoln, a donde da su frente y con su fondo a la calle Los Mangos de la Urbanización Los Mangos de la Urbanización Las Delicias, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo. Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el código de catastro Nº 052119200 0303, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (417,83 mts2), de los cuales VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (24,52 MTS2), son de circulación. Consta de un núcleo de circulación vertical formado por las escaleras generales, los módulos de ascensores del edificio y un (1) espacio para oficinas con área útil de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (393,31 mts2), cuatro (4) baños y dos (2) cuartos donde se encuentran los aparatos de aire acondicionado de cada planta, uno en el ángulo noreste y otro en el ángulo sureste. Consta de un (1) pasillo a donde llegan las escaleras generales del edificio y los ascensores del lado norte, un (1) hall de entrada, área para oficinas y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur o principal del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y, OESTE: En parte con los módulos de ascensores, del módulo de las escaleras generales, y en parte con la fachada oeste del edificio, todos ellos en la planta piso Tres (3). Dicho inmueble le pertenece a la empresa garante BERCID, C.A., anteriormente identificada, así: EL TERRENO: según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 07-10-64, bajo el Nº 9, Tomo 16, folio 41; y, 16-11-64, bajo el Nº 23, Tomo 15, folio 88, ambos del Protocolo Primero; y, EL EDIFICIO, según consta de Título Supletorio agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 282, folios 607 al 609, segundo trimestre de 1968. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Líbrense boletas de intimación anexándoseles copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró oficio.
La Secretaria,