REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la abogada CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.967, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo, texto consta de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-03-2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro., este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia intímese a la parte ejecutada, ciudadanos ELBIS OTILIO BOGADY FLORES y MARA THAIS VARGAS de BOGADY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.884.078 y 7.927.515, en su carácter de deudores hipotecarios, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última intimación que de ellos se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 89.278.322,02), por concepto del capital adeudado al 31-10-2006; SEGUNDO: La suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DEICISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.216.137,61), correspondientes a NUEVE (9) cuotas niveladas atrasadas; TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 357.113,98), por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el capital adeudado, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%), anual calculados desde el día 25-10-2006 hasta el 31-10-2006. CUARTO: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 681.615,00), correspondiente a las alícuotas adeudadas por concepto de Seguro de Vida, al 31-10-2006; QUINTO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 193.799,97), correspondiente a las alícuotas adeudadas por concepto de Seguro de Incendio, al 31-10-2006; SEXTO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 178.144,95), por concepto de intereses moratorios producidos por las porciones de capital comprendidas en las nueve (9) cuotas financieras niveladas y vencidas, desde el vencimiento de cada una de ellas hasta el 31-10-2006; CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que sigan devengando el saldo del capital adeudado, a partir del 31-10-2006, exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. QUINTO: Las costas y costos del juicio. Advirtiéndoseles que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se les concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número once (11), ubicado en la planta No. 6 del edificio denominado PLANETARIUM, situado en el sitio denominado Sebucán, en la intersección de la Avenida Principal de Sebucán y la Avenida Rómulo Gallegos, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguido con el número de catastro 4-13-05-01, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pared que lo separa del apartamento del extremo norte del edificio, de los fosos de los ascensores, del hall de entrada del piso Nº 6 y las escaleras de circulación vertical; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio; y, OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a los demandados según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 24-10-2005, bajo el Nº 43, Tomo 2 del Protocolo Primero. Líbrense boletas de intimación anexándoseles copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró oficio.
La Secretaria,