REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de diciembre de 2006.-
Años 196o y 147º
Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos: HOMERO LUCIEN AZUAJE NIÑO y DENISE MARIANELA MORENO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.140.482 y V-11.488.196, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.478, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, ordena la citación al Fiscal del Ministerio Público, anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados por diligencia. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-
|